[ G.R. No. L-814. April 30, 1947 ]
[ G.R. No. L-814. April 30, 1947 ]
G.R. No. L-814
[ G.R. No. L-814. April 30, 1947 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA CATALINO LUCENA, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA CATALINO LUCENA, ACUSADO Y APELANTE.
DERECHO PENAL; PENAS.—El acusado infringio el articulo 309, parrafo 4, del Codigo Penal Revisado que provee la pena de arresto mayor en su grado medio a prision correccional en su grado minimo, de 2 meses y 1 dia a 2 años y 4 meses, porque el valor de los efectos hurtados era de P77. Debe tenerse en cuenta la circunstancia atenuante de su espontanea declaracion de culpabilidad. Se impone al acusado la pena de 2 meses y un dia de arresto mayor, que es el grado minimo de la pena prescrita por la ley, a restituir los efectos hurtados o indemnizar al dueño de los mismos en la cantidad de P77 con prision subsidiaria que no excedera de la tercera parte de la pena principal, sin abono de la prision preventiva, pero con las costas del juicio.
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